Una buena convivencia laboral comienza con la prevención
Promover ambientes de trabajo respetuosos es fundamental para el bienestar de los trabajadores y el adecuado funcionamiento de las organizaciones.
En Colombia, la Resolución 3461 de 2025 del Ministerio del Trabajo establece disposiciones para la conformación y el funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral, reemplazando las anteriores resoluciones 652 y 1356 de 2012.
¿Qué debe revisar tu empresa?
Para mantener una gestión adecuada, es importante verificar los siguientes aspectos:
- Conformación del comité: comprobar que los representantes estén elegidos o designados de acuerdo con los requisitos aplicables.
- Vigencia: revisar el período de los integrantes, establecido en dos años.
- Reglamento: contar con reglas de funcionamiento y acuerdos de confidencialidad.
- Reuniones y seguimiento: documentar las actuaciones y realizar seguimiento a los compromisos.
- Prevención: promover la comunicación respetuosa, la resolución de conflictos y la prevención del acoso laboral.
¿Cuál es la función del Comité de Convivencia Laboral?
El comité cumple una función preventiva, orientadora, conciliadora y canalizadora. No reemplaza a las autoridades competentes ni es el encargado de determinar jurídicamente si existió acoso laboral.
Asimismo, las situaciones de presunto acoso sexual deben atenderse mediante las rutas y los procedimientos correspondientes, conforme a la normativa aplicable.
¿Cómo fortalecer la convivencia en tu organización?
La prevención requiere participación de la dirección, los trabajadores y las áreas responsables de la gestión del talento humano y del SG-SST.
En ACES GROUP te apoyamos en la revisión de la documentación del comité y en el fortalecimiento de las actividades de prevención y bienestar laboral.
Contáctanos para identificar oportunidades de mejora en la convivencia de tu empresa.
Normativa de referencia: Resolución 3461 de 2025, Ley 1010 de 2006 y demás disposiciones aplicables.

