Comité de Convivencia Laboral: ¿qué deben revisar las empresas?

Una buena convivencia laboral comienza con la prevención

Promover ambientes de trabajo respetuosos es fundamental para el bienestar de los trabajadores y el adecuado funcionamiento de las organizaciones.

En Colombia, la Resolución 3461 de 2025 del Ministerio del Trabajo establece disposiciones para la conformación y el funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral, reemplazando las anteriores resoluciones 652 y 1356 de 2012.

¿Qué debe revisar tu empresa?

Para mantener una gestión adecuada, es importante verificar los siguientes aspectos:

  • Conformación del comité: comprobar que los representantes estén elegidos o designados de acuerdo con los requisitos aplicables.
  • Vigencia: revisar el período de los integrantes, establecido en dos años.
  • Reglamento: contar con reglas de funcionamiento y acuerdos de confidencialidad.
  • Reuniones y seguimiento: documentar las actuaciones y realizar seguimiento a los compromisos.
  • Prevención: promover la comunicación respetuosa, la resolución de conflictos y la prevención del acoso laboral.

¿Cuál es la función del Comité de Convivencia Laboral?

El comité cumple una función preventiva, orientadora, conciliadora y canalizadora. No reemplaza a las autoridades competentes ni es el encargado de determinar jurídicamente si existió acoso laboral.

Asimismo, las situaciones de presunto acoso sexual deben atenderse mediante las rutas y los procedimientos correspondientes, conforme a la normativa aplicable.

¿Cómo fortalecer la convivencia en tu organización?

La prevención requiere participación de la dirección, los trabajadores y las áreas responsables de la gestión del talento humano y del SG-SST.

En ACES GROUP te apoyamos en la revisión de la documentación del comité y en el fortalecimiento de las actividades de prevención y bienestar laboral.

Contáctanos para identificar oportunidades de mejora en la convivencia de tu empresa.

Normativa de referencia: Resolución 3461 de 2025, Ley 1010 de 2006 y demás disposiciones aplicables.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Facebook
LinkedIn
Instagram
Tiktok